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Recomendaciones del Colegio Oficial de Psicología de Cantabria para elegir a un psicólogo cualificado online

El Colegio Oficial de la  Psicología de Cantabria suscribe el siguiente escrito del Consejo General de Psicología  (Division de Psicoterapia y Comisión del Ejercico privado, Defensa de la Profesión y del Intrusismo)

Teniendo en cuenta la circunstancia actual que estamos viviendo, y el incremento de psicólogos/as o terapeutas ofreciéndose a través de las redes sociales, desde la División de Psicoterapia del Consejo General de la Psicología y la Comisión del Ejercico Privado Defensa de la Profesión y el Intrusismo Profrsional, deseamos transmitir a los ciudadanos  una información adecuada que les permita asegurarse de que el profesional que seleccionen  y les atienda, en la modalidad online, cumpla con los requisitos éticos y profesionales requeridos para el ejercicio de la profesión de psicólogo.  Estos son:

Recomendaciones para elegir a un psicólogo cualificado online:

Siempre será preferible que el/la profesional que atienda on-line haya visto a su cliente/paciente previamente en la consulta, pero entendemos que eso no siempre será posible.  En caso de tener un primer contacto telemático recomendamos:

  1. Asegurarse de que es un profesional de la Psicología, habilitado para ejercer la profesión sanitaria.  Para ello podemos pedirle su número de colegiación, que puede comprobarse en la página web del Colegio Profesional de Psicólogos de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca. 
  2. Comprobar que su lugar de consulta es un centro sanitario acreditado por la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma.

El profesional puede mostrar el permiso de habilitación de centro sanitario.

  1. Infórmese del tipo de enfoque que practica el/la psicólogo/a.  En el ejercicio de la psicoterapia existen diversos modelos psicoterapéuticos, algunos enfoques no tienen la suficiente evidencia y han sido catalogados por el Ministerio de Sanidad como pseudoterapias en su Plan de protección frente a la Salud frente a las Pseudociencias). https://www.conprueba.es/pdfs/informe-exploratorio.pdf Conviene que el enfoque disponga de pruebas científicas que acrediten su efectividad.
  2. Conviene que el/la profesional comunique al paciente que la plataforma con la que trabaja cumple con los requisitos legales, como son la certificación de Seguridad Informática, y la certificación de la ley Orgánica de Protección de datos y Garantia de Derechos Digitales, LOPDGDD, de 6.
  3. Obtener garantías de que durante la aplicación del tratamiento existirá una evaluación continua del mismo, una formulación del problema adaptado a las características del cliente y, eventualmente, una indicación del tratamiento a seguir, obedeciendo a criterios diagnósticos formales, y con procedimientos adaptados.  
  4. El/la paciente debe sentirse con la confianza y seguridad con su psicólogo/a como para preguntar cualquier duda que pueda tener respecto al tipo de intervención.
  5. Los/as profesionales de la Psicología, cuentan con un Código Deontológico de conductas al que deben atenerse y cumplir en el desarrollo de su profesión, entre las más importantes, el de la confidencialidad entre ellos y sus pacientes.
  6. De acuerdo a la RGPD, aunque el tratamiento de psicoterapia sea online, el/la paciente y el /la terapeuta debe cumplimentar un documento del cumplimiento de la Protección de Datos
  7. Informarse que sean expertos y con formación en psicoterapia.

Para los “terapeutas” o “falsos psicólogos”, o “psicólogo no habilitados o debidamente preparados”:

  1. La información no puede ser engañosa. Está recogido en nuestro Código Deontológico que  la información o publicidad sobre el servicio, sea través de una página web o redes sociales, debe ser verídica y fiable y no debe confundir al usuario.
  2. Que no posea un título oficial.  En caso de no disponer de la titulación, licencia y acreditación correspondiente para el desarrollo de la profesión debe ser conocedor de las posibles sanciones o consecuencias legales que ello pueda implicar.
  3. Que no cumpla con el Código Deontológico. El incumplimiento de la ética profesional puede conllevar sanciones como la inhabilitación o sanciones económicas establecidas por las Comisión Deontológica, así como penas establecidas por la ley.
  4. Conocer la ley que define el intrusismo profesional.El “Plan de Protección de la Salud frente a Pseudociencias el Ministerio de Sanidad” ha publicado varias terapias no válidas para su uso a nivel sanitario, y conviene que se conozcan.  
  5. Animar al colectivo a denunciar en caso de detectar que no se esté realizando la profesión de manera adecuada. Indicar procedimiento concreto: mail, web , comunicándolo al Colegio Profesional de la Psicología correspondiente.

NUESTRO AGRADECIMIENTO AL COSEJO GENERAL DE LA PSICOLOGÍA DE ESPAÑA